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ETP | Se debe garantizar Protección Internacional para venezolanos en Colombia

El pasado 8 de febrero, el gobierno colombiano anunció la expedición del Estatuto Temporal de Protección (ETP) para migrantes venezolanos. Tras recibir más de 300 observaciones realizadas por la ciudadanía, entidades públicas y sociedad civil, el 1 marzo se expidió el Decreto 216 de 2021 que regulará este mecanismo.

Foto: ElTiempo.com


El JRS Colombia realizó las siguientes reflexiones bajo el principio de neutralidad y a favor de la población migrante forzada venezolana, a ser consideradas para la reglamentación del Decreto:


Incluir un enfoque de protección a la luz de la Convención de 1951 y la Declaración de Cartagena, entendiendo que se trata de una medida administrativa orientada a la condición migratoria, dejando de lado aquellas personas que requieren protección por su condición de refugiadas. En este punto es preciso que la población que ha sido identificada por ACNUR como personas en necesidad de protección internacional, no se vean en la disyuntiva de optar por el Estatuto, o de dar continuidad al proceso para que se le otorgue la condición de refugiado. Este último es un derecho para el que migra y un deber del Estado receptor. No se puede caer en persuadir de manera indirecta a que se renuncie a este proceso.


Eliminar futuras barreras administrativas para el acceso a derechos, para ello, recomiendan que este mecanismo se coordine a la luz de un proyecto de ley en materia de Política Pública Migratoria robusto y, en ese sentido, responder de manera integral como Estado y no como gobierno para evitar futuras modificaciones y derogaciones. De igual manera, i) que en la reglamentación se determine de manera amplia los derechos a los que accederán los migrantes forzados; ii) que se generen precisiones sobre los tiempos del proceso administrativo para evitar que las decisiones se tomen de manera discrecional sin respeto al debido proceso; y iii) evitar que la carga de la prueba recaiga en los migrantes y se reconozca de oficio perfiles como los pueblos indígenas binacionales, niños y niñas, entre otros que requieren protección especial.


En este sentido, solicitan prorrogar la vigencia de la Ley 1997 de 2019 que da nacionalidad colombiana por nacimiento para hijos e hijas de venezolanos-as con el fin de prevenir la apatridia, y que en la reglamentación se contemple la validez del PPT para acceder a la nacionalidad colombiana.


Asegurar un debido proceso. En el Decreto se identifica la potestad y discrecionalidad de Migración Colombia para el diseño y ejecución de los mecanismos del Estatuto, si bien, es la autoridad en materia migratoria, recomiendan que se establezcan parámetros mínimos en torno garantías procesales para su otorgamiento y cancelación.


Fortalecer la capacidad institucional y sostenibilidad financiera en lo territorial. Para ello recomiendan revisar y evaluar la implementación del documento de política pública CONPES 3950 “estrategia para la atención de la migración desde Venezuela”, de modo que se logre focalizar hacia dónde estaría dirigida la inversión además de estudiar la financiación de esta nueva apuesta estatal. Adicionalmente, enfatizan en el llamado a que esta y las medidas que se identifiquen para garantizar respuesta a la población migrante en el país, sean coordinadas, y analizadas con los entes territoriales que son quienes enfrentan directamente la situación actual y particular de los flujos migratorios, de su capacidad técnica, operativa y financiera, y quienes, en primera fase, son las que van a brindar orientación y respuesta independiente que cuenten o no con el PPT.


Garantizar seguridad digital y protección de datos. Recomiendan que la reglamentación se especifique que la recolección de datos biográficos, demográficos y biométricos, requisito para ser incluido en el Registro, será solo para los fines del Estatuto y que en ningún caso esta información será compartida, ni utilizada para fines diferentes al registro de la población, adicional a que sería pertinente que el Decreto identifique que la entrega de estos datos será voluntaria y no condicionará el acceso a los beneficios del Estatuto.


Sobre este punto, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJusticia- señala que “La información para diseñar políticas públicas en favor de las personas migrantes venezolanas no debe ir atada a la identificación de cada una. Los procesos de caracterización deben estar separados del registro e identificación de migrantes”, y mencionan que “La información que ofrecen las personas migrantes para hacer la caracterización no debe usarse para fines sancionatorios”.


Por otra parte, nuestra compañera Ligia Bolívar, en entrevista para el periódico El Tiempo destacó la importancia de esta regularización masiva en el país en el que residen la mayor cantidad de personas venezolanas, y resaltó la tensión que persiste en el Decreto entre “un enfoque de protección a personas con necesidad de protección internacional, en el marco del derecho internacional de los refugiados, y, por otro lado, un enfoque que todavía se centra en una visión migratoria” e insiste en que en la reglamentación predomine la visión de refugio.


El proceso de reglamentación será crucial para un adecuado desarrollo de la medida. Un buen desarrollo de la misma, podría influir en la región como una buena práctica y ser replicada por otros países.


Descargar las recomendaciones del JRS Colombia. AQUÍ


NOTICIA ORIGINAL PUBLICADA POR JRS Colombia AQUÍ


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