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Venezuela: Informe sobre la alimentación y el estado de salud de la diáspora venezolana

Caracas, 08 de abril del 2019: Los Derechos Humanos (DDHH) son universales y buscan proteger a la persona individual y colectivamente resguardando la dignidad humana, además le corresponde a los Estados propiciar el disfrute de los mismos adoptando medidas positivas que garanticen la vida plena de cualquier persona.

El derecho a la salud forma parte de los llamados derechos económicos, sociales y culturales. La Declaración Universal de los DDHH, en el artículo 25 señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios”. En la Constitución de la Organización Mundial de la Salud se reconoce que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. Y en la Constitución Nacional de Venezuela se consagra que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida (…)”. 

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